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Ceuta y la infancia en la frontera europea

  • Foto del escritor: Regencia
    Regencia
  • hace 3 horas
  • 12 min de lectura

Por María Montserrat Páez López


 

Ceuta ocupa un lugar complejo dentro de la geografía europea. Es territorio español situado en el norte de África y, junto con Melilla, constituye una de las fronteras terrestres exteriores de la Unión Europea en el continente africano. Su posición geográfica la ha convertido en un punto estratégico dentro de las rutas migratorias hacia Europa y en un espacio donde convergen la gestión fronteriza, la movilidad humana, la protección internacional y las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Por Ceuta transitan personas con circunstancias muy distintas, entre ellas personas migrantes por razones económicas, solicitantes de asilo, víctimas de trata y personas con necesidades específicas de protección internacional.


Dentro de esta realidad, los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados representan uno de los grupos que requiere una protección especialmente reforzada. La ausencia de referentes familiares o adultos responsables, los riesgos a los que pueden haber estado expuestos durante las rutas migratorias y la posibilidad de que necesiten protección internacional generan una situación de vulnerabilidad que no puede ser abordada únicamente desde la perspectiva del control migratorio. No todos los menores llegan a Ceuta por las mismas razones. Algunos pueden estar huyendo de conflictos armados, persecución, pobreza extrema, violencia familiar o distintas formas de vulnerabilidad. Por ello, determinar exclusivamente su situación administrativa resulta insuficiente. Es necesario considerar su edad, sus circunstancias personales, su trayectoria migratoria, los posibles riesgos en caso de retorno y sus necesidades específicas de protección.


Hablar de Ceuta, entonces, implica hablar de una frontera, pero también de las personas que llegan hasta ella. Hablar de derechos, recordar que detrás de cada frontera hay una historia y que antes de migrantes o refugiados son personas. Esta perspectiva resulta fundamental para comprender que el control de las fronteras no puede desligarse de las obligaciones jurídicas que existen frente a quienes llegan, particularmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que se encuentran sin acompañamiento familiar.

 

La frontera y las obligaciones de protección

 

Los Estados tienen la facultad de realizar su control migratorio y establecer mecanismos para gestionar la entrada y permanencia de personas extranjeras. Sin embargo, esta facultad no existe al margen del derecho internacional ni de las obligaciones en materia de derechos humanos. En Ceuta confluyen precisamente esas dos dimensiones. Por un lado, existe la responsabilidad estatal de gestionar una frontera exterior de la Unión Europea. Por otro lado, existe la obligación de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas que se encuentran bajo jurisdicción española, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa.

 

En este contexto adquiere especial importancia el principio de no devolución, conocido como non-refoulement, establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Este principio prohíbe devolver a una persona a territorios donde su vida o libertad puedan encontrarse amenazadas por motivos relacionados con persecución. Aunque no todos los menores extranjeros no acompañados tienen necesariamente la condición jurídica de refugiados, aquellos que puedan necesitar protección internacional deben tener acceso a procedimientos adecuados para determinarlo. La relevancia de este principio aumenta en contextos fronterizos, donde las decisiones rápidas pueden impedir una evaluación individualizada de las circunstancias de cada persona.


La protección de la infancia incorpora además obligaciones específicas. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que el interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las medidas que le afecten y reconoce su derecho a expresar su opinión en los procedimientos que le conciernen, teniendo en cuenta su edad y madurez. También obliga a los Estados a proteger a la infancia frente a la violencia, la explotación y la trata, y reconoce la necesidad de adoptar medidas específicas de protección y asistencia para los niños separados de sus familias.

 

Esto significa que la condición migratoria de un infante no puede desplazar su condición de infancia, mucho menos de ser humano. La respuesta institucional debe partir de la protección de sus derechos y no limitarse a resolver su situación administrativa.

 

Un marco jurídico que no puede quedarse en el papel

 

Estas obligaciones también están presentes en el ordenamiento europeo. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce la dignidad humana, la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, el derecho al asilo y la protección de la infancia. El Sistema Europeo Común de Asilo establece procedimientos y condiciones de acogida orientados a garantizar protección a quienes la necesitan y contempla garantías específicas para personas vulnerables, entre ellas los menores no acompañados.

El Pacto sobre Migración y Asilo también resulta relevante para territorios fronterizos como Ceuta y Melilla, particularmente por las garantías relacionadas con personas vulnerables, los procedimientos de protección internacional y la responsabilidad compartida entre los Estados miembros. Su implementación plantea la necesidad de que las obligaciones europeas puedan traducirse en mecanismos concretos de identificación, acogida y protección en las fronteras exteriores.

En España, estas obligaciones encuentran respaldo en la propia Constitución y en la legislación de protección de la infancia. El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y de los menores. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece el interés superior del menor como criterio fundamental de actuación. De esta se desprende un principio esencial para abordar la situación de los menores migrantes no acompañados, quienes deben ser considerados, antes que nada, como niños sujetos de protección y no únicamente como personas en situación administrativa irregular.

 

La instrumentalización de las personas migrantes en las disputas de poder

 

Hablar de Ceuta también exige mirar más allá de la gestión fronteriza y reconocer que la movilidad humana puede convertirse en un instrumento dentro de conflictos políticos y diplomáticos. La llegada masiva de personas a una frontera no siempre responde únicamente a las dinámicas propias de los movimientos migratorios. En diversos contextos, los Estados pueden utilizar la movilidad de personas como mecanismo de presión frente a otros gobiernos. El caso de Ceuta en 2021 resulta especialmente relevante para entender esta dimensión, pues la crisis fronteriza se produjo en un contexto de fuertes tensiones diplomáticas entre España y Marruecos y puso de manifiesto cómo las personas migrantes, incluidos niños y adolescentes, pueden terminar atrapadas en disputas que no les pertenecen.

 

Esta instrumentalización plantea una contradicción especialmente grave cuando quienes terminan siendo utilizados como herramientas de presión son menores de edad. Un niño que cruza una frontera no tiene responsabilidad alguna sobre las relaciones diplomáticas entre Estados, sobre sus desacuerdos territoriales o sobre las decisiones de sus gobiernos. Sin embargo, su cuerpo puede terminar convertido en parte visible de esas disputas. La movilidad humana deja entonces de ser únicamente una realidad social y se convierte en un elemento dentro de una negociación de poder, mientras quienes se desplazan soportan las consecuencias de decisiones tomadas muy lejos de ellos.

 

Pero existe otra forma de instrumentalización que tampoco puede ignorarse, aquella que ocurre dentro de los propios discursos políticos y mediáticos sobre la migración. En Europa y en América Latina, la figura de la persona migrante ha sido utilizada en distintos contextos para construir discursos relacionados con la inseguridad, la criminalidad, la pérdida de soberanía o la amenaza cultural. Esta construcción no es neutral. La representación pública de la migración suele estar atravesada por procesos de racialización que hacen que determinados cuerpos, particularmente los cuerpos negros, indígenas, árabes, musulmanes o provenientes del Sur Global, sean presentados de manera diferenciada frente a otros grupos migrantes.

 

Así, las personas migrantes pueden quedar atrapadas entre dos formas de instrumentalización. Por un lado, pueden ser utilizadas por Estados como mecanismos de presión diplomática o geopolítica. Además, pueden ser convertidas por determinados actores políticos y mediáticos en símbolos de amenaza, utilizados para alimentar discursos nacionalistas, xenófobos o de extrema derecha. En ambos casos existe un riesgo común, que la persona deje de ser reconocida como sujeto de derechos y pase a ser representada principalmente por aquello que otros intereses políticos necesitan que represente.

 

Esta dimensión resulta particularmente importante en un contexto internacional marcado por profundas desigualdades entre el Norte y el Sur Global. Las causas de la movilidad humana no pueden separarse de fenómenos como los conflictos armados, la desigualdad económica, la violencia política, las crisis institucionales, la explotación de recursos y las relaciones históricas de poder que han condicionado el desarrollo de distintas regiones. Sin embargo, cuando las personas que viven las consecuencias de esas desigualdades llegan a las fronteras europeas, con frecuencia el debate público termina concentrándose exclusivamente en ellas y no en las estructuras que también explican por qué se desplazan.

 

El problema se profundiza cuando esta representación se convierte en una herramienta política. La persona migrante puede ser presentada como una amenaza colectiva, como una carga económica o incluso como una invasión, y estas narrativas pueden utilizarse para justificar políticas cada vez más restrictivas. El cuerpo racializado termina convirtiéndose en el lugar sobre el que se proyectan miedos sociales, frustraciones políticas y conflictos que tienen causas mucho más complejas. Debido a esto,  la discusión sobre Ceuta no puede limitarse a determinar cómo controlar una frontera. También debe preguntarse cómo se construye el relato sobre quienes la cruzan y qué consecuencias tiene ese relato sobre sus derechos.

 

Esto no significa desconocer los desafíos que enfrentan los Estados ni negar la necesidad de contar con políticas migratorias ordenadas. Significa reconocer que la respuesta institucional no puede reproducir la misma lógica de instrumentalización que pretende combatir. Si una persona ha sido utilizada como instrumento de presión por un tercer Estado, la respuesta europea no puede convertirla nuevamente en un instrumento político, esta vez para justificar exclusión, devolución o endurecimiento de las fronteras. La protección de los derechos humanos debe precisamente impedir que las personas queden reducidas a piezas dentro de disputas que les son ajenas.

 

Una frontera bajo presión

 

La dimensión política de la migración no debe hacernos perder de vista las dificultades concretas que enfrenta Ceuta. La ciudad forma parte de un fenómeno más amplio de presión sobre los sistemas de protección de menores en territorios españoles situados en las fronteras exteriores de la Unión Europea. Ceuta, Melilla y Canarias han experimentado dificultades extraordinarias relacionadas con la llegada de personas migrantes y, particularmente, de niños, niñas y adolescentes sin acompañamiento familiar.


El sistema español de protección de menores extranjeros no acompañados funciona bajo un modelo descentralizado, en el que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas tienen competencias en materia de protección. Esta estructura genera un problema cuando la concentración de llegadas en determinados territorios produce un desequilibrio entre la responsabilidad que deben asumir y su capacidad efectiva de acogida. El Real Decreto 556/2026 actualizó la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados y estableció para la Ciudad Autónoma de Ceuta una capacidad ordinaria de 29 plazas. Esta cifra permite dimensionar uno de los desafíos estructurales de la situación, ya que un territorio con una población reducida puede enfrentar una presión desproporcionada debido precisamente a su posición geográfica.


Por eso, hablar de protección de la infancia migrante también significa hablar de corresponsabilidad. La respuesta no puede depender exclusivamente de la capacidad del territorio en el que se produce la llegada. Los mecanismos de derivación hacia otras comunidades autónomas deben entenderse no solamente como una forma de reducir la saturación de los sistemas locales, sino como una herramienta para garantizar que todos los menores tengan acceso efectivo a alojamiento adecuado, atención sanitaria, educación, asistencia jurídica, apoyo psicológico y acompañamiento para su integración.


Cuando un menor es trasladado de Ceuta a otro territorio, no debería convertirse únicamente un expediente. Debe existir continuidad en su protección, en su educación, en su atención sanitaria y en el acompañamiento que necesita. La responsabilidad tampoco debería terminar con el traslado. Se trata de garantizar que el cambio de territorio no implique una interrupción de sus derechos humanos fundamentales.

 

La necesidad de escuchar antes de decidir

 

Uno de los principales desafíos identificados en el análisis de la situación de los menores extranjeros no acompañados es la necesidad de garantizar una identificación adecuada y medidas de protección individualizadas. Esto requiere que las autoridades puedan conocer las circunstancias personales de cada menor y detectar desde los primeros contactos posibles necesidades de protección internacional, situaciones de trata, violencia, explotación, problemas de salud u otras condiciones que requieran una respuesta especializada.


Se necesitan equipos sensibilizados y capaces de trabajar desde una perspectiva interdisciplinaria. La intervención de trabajadores sociales, psicólogos, intérpretes, abogados y profesionales con formación en infancia y protección internacional puede resultar determinante para evitar que las decisiones se tomen exclusivamente a partir de categorías administrativas. La identificación de necesidades específicas debe ser temprana y debe acompañar al menor durante todo el procedimiento.

 

Lo que la jurisprudencia ha dicho sobre la infancia migrante

 

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite comprender con mayor claridad los límites que deben existir frente a la gestión migratoria cuando están involucrados niños y adolescentes. En Mubilanzila Mayeka y Kaniki Mitunga c. Bélgica, el Tribunal examinó el caso de una niña congoleña de cinco años que había llegado sola a Bélgica y había sido detenida en condiciones que no respondían adecuadamente a su especial vulnerabilidad. El caso puso de manifiesto la importancia de considerar la edad, la ausencia de acompañamiento familiar y las condiciones particulares de la infancia migrante.

 

En Rahimi c. Grecia, el Tribunal examinó la situación de un menor afgano no acompañado y destacó la necesidad de contar con garantías adaptadas a su situación, incluyendo información comprensible, asistencia jurídica y mecanismos efectivos de recurso.

 

Por su parte, en Tarakhel c. Suiza, el Tribunal subrayó la necesidad de valorar las condiciones concretas de acogida antes de realizar determinados traslados cuando existen niños involucrados.

 

Aunque estos casos corresponden a circunstancias diferentes, de ellos pueden extraerse principios particularmente relevantes para Ceuta. La situación administrativa irregular nunca elimina la condición de niño sujeto de derechos. La vulnerabilidad de los menores no acompañados requiere medidas . Los centros y procedimientos diseñados para personas adultas pueden ser incompatibles con las necesidades de la infancia y las decisiones deben adaptarse teniendo en cuenta la edad, la historia personal, los riesgos y las posibles necesidades de protección internacional. Finalmente, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos continúan siendo aplicables en las fronteras.

 

Una respuesta que no puede depender de la emergencia

 

Si el problema se analiza únicamente cuando las llegadas aumentan, la respuesta siempre será insuficiente. Ceuta necesita mecanismos permanentes de protección y corresponsabilidad que permitan actuar antes de que los sistemas se encuentren saturados. El Gobierno de España debería fortalecer un mecanismo estable y previsible para la distribución territorial de menores, basado en criterios objetivos que consideren la capacidad real de acogida, los recursos disponibles, las necesidades específicas de cada menor y la continuidad educativa y sanitaria.


También resulta necesario garantizar una identificación temprana y orientada a las necesidades de protección, fortalecer el acceso a procedimientos de protección internacional y asegurar asistencia jurídica, interpretación cuando sea necesaria e información adaptada a la edad y madurez de cada menor. La protección tampoco debería terminar cuando el menor es derivado a otra comunidad autónoma. La continuidad de los servicios y del acompañamiento debe formar parte de la propia política de redistribución.

 

Ceuta necesita, además, un modelo de acogida especializado en infancia migrante que no se limite a responder a la emergencia. La protección debe incluir espacios adecuados, educación, atención psicológica, actividades de integración y acompañamiento. Esto requiere recursos, pero también coordinación entre las administraciones públicas, organismos internacionales, organizaciones humanitarias y sociedad civil.

 

La academia y las organizaciones de la sociedad civil pueden contribuir mediante investigación independiente, monitoreo, generación de datos y evaluación de políticas públicas. Una política migratoria basada en derechos necesita información suficiente para conocer qué está funcionando, dónde existen vacíos de protección y qué medidas deben modificarse. La coordinación entre instituciones nacionales, internacionales, autoridades locales y organizaciones sociales constituye, precisamente, uno de los desafíos centrales identificados en el análisis.

 

Ceuta también es una responsabilidad europea

 

Finalmente, la situación de Ceuta no puede ser entendida únicamente como un problema español. Su condición de frontera exterior de la Unión Europea implica también una responsabilidad europea. La gestión de la movilidad humana no puede dejar en manos de territorios fronterizos la totalidad de las consecuencias derivadas de su posición geográfica.

 

La Unión Europea debe fortalecer los mecanismos de cooperación, financiación y apoyo técnico destinados a los territorios fronterizos y garantizar que las políticas comunes de migración y asilo sean compatibles con las obligaciones de derechos humanos. La implementación del Pacto sobre Migración y Asilo será especialmente relevante para determinar si la responsabilidad compartida se convierte realmente en una práctica institucional o permanece como un principio político difícil de aplicar en los territorios donde la presión es mayor.

 

Esto también implica revisar la relación entre control fronterizo y externalización de la gestión migratoria. La cooperación con terceros Estados puede formar parte de una política migratoria, pero no puede utilizarse para trasladar las obligaciones de protección fuera del territorio europeo. La responsabilidad sobre los derechos de las personas no desaparece simplemente porque una frontera se controle desde otro lugar.

 

Conclusión

 

Ceuta concentra en un espacio reducido algunos de los principales desafíos de la movilidad humana contemporánea. Es una frontera exterior de la Unión Europea, un territorio sometido a presiones migratorias extraordinarias y un lugar en el que las obligaciones de control fronterizo conviven con responsabilidades jurídicas de protección internacional y, especialmente, de protección de la infancia.

 

Pero Ceuta también muestra algo que con frecuencia queda fuera de las discusiones sobre migración. Las personas migrantes pueden encontrarse en medio de disputas que no les pertenecen y convertirse en instrumentos de presión diplomática, mientras que sus cuerpos también pueden ser utilizados dentro de discursos políticos y mediáticos que construyen miedo, exclusión y rechazo. La racialización de la figura migrante hace que determinadas personas sean convertidas con mayor facilidad en símbolos de amenaza, mientras las estructuras históricas de desigualdad que también explican la movilidad humana permanecen fuera de la conversación.

 

Frente a ello, la respuesta no puede consistir en reproducir la misma lógica que ha colocado a esas personas en el centro de disputas políticas. Si un niño llega solo a una frontera, la primera pregunta no debería ser únicamente cuál es su situación  migratoria, sino qué necesita para estar seguro. Si una persona puede requerir protección internacional, debe poder acceder a un procedimiento adecuado. Si un territorio se encuentra saturado, la respuesta debe ser la corresponsabilidad y no el abandono. Y si una persona es trasladada, sus derechos deben viajar con ella.

 

La protección de la infancia migrante no es una cuestión de generosidad. Es una obligación jurídica y una responsabilidad institucional. Pero también es una decisión profundamente humana sobre la sociedad que queremos construir.

 

Ningún ser humano es ilegal.

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