El derecho a la contemplación
- Regencia

- hace 1 día
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Por Karla Friné López Blanco

Entre tantos derechos y prerrogativas, es mi afán centrarme en uno de los menos explorados a mi parecer, pero que a medida que voy creciendo (y no solo fisiológicamente) me doy cuenta de que es una actividad necesaria para el ser.
En primera instancia cruzó por mi mente imaginar que escribir sobre el derecho a la contemplación desde el estado mexicano era infructuoso, es decir habiendo muchos más derechos de mayor importancia como la seguridad, la vida, la salud, la educación, a una vida libre de violencia y demás, entonces, recordé que en su momento un buen amigo me dijo que este tipo de derechos (el derecho a la contemplación) es de los derechos que deberíamos de hablar e indagar y que el preocuparnos por la salud, seguridad, vivir libres de violencia, la paz mundial, el ¿qué vamos a comer mañana?, en que nuestras autoridades no prefieran concentrarse en gastar el erario público en viajes inútiles que solo denotan su incapacidad de resolver problemas, entonces considero que el hecho de que me interese esta temática en particular, es hasta cierto punto una muestra de rebeldía en el derecho, porque en el derecho también pues ser rebelde y creativo y buscar soluciones o indagar en pensamientos y formas no exploradas.
Al fin y al cabo, que los que nos dedicamos a las ciencias sociales estamos seguros de que la sociedad es sinónimo de cambio constante y ante las incertidumbres propias que aquejan la existencia humana, ¿no sería chocante el pensar en que de vez en cuando necesitamos parar a contemplar? Y… ¿Qué es lo que vamos a contemplar? Esta respuesta es enriquecedora, el pensar que contemplar no se limita a quedarse estático observando un fenómeno, para la RAE el verbo
contemplar significa
Poner la atención en algo material o espiritual.

Entonces considero que parte fundamental de la concepción y nacimiento de miles de ideas, historias e inventos y por supuesto del derecho y las leyes a lo largo de la humanidad partieron desde la contemplación; contemplación de uno mismo, de lo externo, del arte, de las pasiones, de las desgracias, de las tristezas, del clima, del agua, del aire, de la vida, de los demás, de las emociones, de las compañías, de las soledades, de las ansiedades y todo eso es muy humano, sin embargo, en una sociedad como la actual, en la cual se bueno la hiper productividad se ve a la contemplación como una “pérdida de tiempo” un ejercicio innecesario porque debemos de “seguir produciendo” y “vivir en el ahora”.
Es complicado imaginar escenarios en donde a los niños se les diga que, así como tiene derecho a la salud, tienen derecho a la contemplación, a quedar absorto en los pensamientos y poder analizar con atención fenómenos físicos o espirituales. Luego entonces, si la vida de los individuos presenta diversos escenarios en los cuales obligan a realizar una parada de emergencia, al ponerlo en niveles macro como sociedad nos lleva a necesitar y proteger el derecho que se tiene a parar a poner atención a lo que sucede, proteger ese derecho y pelear porque se respete, pues de esta manera podemos tomar mejores decisiones en todos los campos de la vida.
En conclusión, el derecho a la contemplación, aunque a menudo subestimado en comparación con otras prerrogativas fundamentales, emerge como una pieza esencial en el tejido de nuestra existencia. En un mundo inmerso en el torrente de obligaciones y la búsqueda desenfrenada de productividad, la pausa reflexiva adquiere relevancia como fuente de creatividad, innovación y comprensión profunda.
La contemplación, lejos de ser un lujo o un capricho, se erige como el crisol donde nacen ideas, se gestan historias y florecen inventos. En este contexto, el derecho a contemplar no debe confundirse con la inactividad; más bien, representa la mirada atenta hacia lo material y espiritual, un ejercicio necesario para el enriquecimiento del pensamiento.
Fuentes
https://dle.rae.es/contemplar?m=form&m=form&wq=contemplar Visto el 11 de diciembre de 2023
Este artículo cuenta con la autorización de la autora para su publicación en este portal
Karla Friné López Blanco es abogada por la Universidad Autónoma de Nayarit, y actualmente cursa una maestría en mediación para la resolución de conflictos por la Universidad Europea de Madrid. Cuenta con estudios de especialidad en el sistema de justicia para adolescentes y de derecho laboral. Se ha desempeñado en el ejercicio del litigio y en la función jurísdiccional de administración de justicia.




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